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Normas internas de contrataciónUrduliz Urbanismo Sozietatea, S.A. forma parte del sector público y se considera un poder adjudicador, distinto de las Administraciones públicas, conforme a lo que se establece en el artículo 3.1 d) y 3.3 b) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El artículo 175 de la Ley de Contratos del sector público, relativo a la adjudicación de los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada, establece los principios a los que debe someterse la contratación de las Sociedades públicas así como la obligación de aprobación de unas Instrucciones de Contratación de carácter interno que deben ser sometidas a su aprobación por Urduliz Urbanismo Sozietatea, S.A., debiéndose publicar las mismas en el Perfil del Contratante y ser puestas a disposición de todas aquellas personas físicas o jurídicas que tengan la intención de participar en los contratos que aquella vaya a celebrar. En su virtud, con esta instrucción se da cumplimiento a lo establecido en la disposición legal antes aludida. El objeto de la instrucción es fijar los procedimientos que va a seguir la Urduliz Urbanismo Sozietatea, S.A. para la selección del contratista y la adjudicación de contratos no sujetos a regulación armonizada, esto es, aquellos contratos distintos de los que se delimitan en el artículo 13 a 17 de la Ley de contratos del Sector público. En cumplimiento de la norma antes citada, estas instrucciones se pondrán a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de contratos regulados por ellas, siendo publicadas en Internet, en la página Web de Urduliz Urbanismo Sozietatea, S.A. |